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MP debe de investigar de manera inmediata la denuncia de cualquier acto de violencia sexual cometida contra infancias

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció el caso de una mujer, madre de una niña y de un niño, que presentó una denuncia ante la Fiscalía de la Ciudad de México en contra del padre de sus hijos porque presuntamente abusó sexualmente de ellos en el estado de Guanajuato. La madre acudió a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México debido a que, después de divorciarse del padre de los infantes, se mudó a la capital en donde vivía su familia.

La persona ministerio público de la Ciudad de México inició una carpeta de investigación, recabó las entrevistas de los niños y de su madre, brindó asistencia médica y psicológica, recibió diversas opiniones de especialistas en abuso sexual infantil y ordenó remitir el caso a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. Días después, la asesoría jurídica de las víctimas ofreció las ampliaciones de declaración de los niños y nuevas opiniones especializadas, por lo que, a la luz del interés superior de la niñez, la Fiscalía de la Ciudad de México reabrió la carpeta de investigación, ordenó el desahogo de dichas pruebas y envió los registros al estado de Guanajuato.

Posteriormente, previa solicitud del padre de los niños, un juez de Guanajuato anuló las pruebas recabadas por el ministerio público de la Ciudad de México, al considerar que no era competente para investigar hechos ocurridos en Guanajuato. Ante la falta de evidencia, el juez de Guanajuato decidió no vincular al proceso penal al padre de los niños. El Tribunal de apelación confirmó esta determinación.

En desacuerdo, la madre de los niños promovió un juicio de amparo indirecto. La persona juzgadora concedió el amparo para que se analizaran nuevamente las pruebas recabadas en la Ciudad de México. Inconformes, ambos progenitores interpusieron recursos de revisión, mismos que la Suprema Corte atrajo para su resolución.

Al estudiar el asunto, la Primera Sala resolvió que las entrevistas de las víctimas, así como los dictámenes especializados que se recabaron en un primer momento sí son válidos, porque el ministerio público tiene la obligación de iniciar una investigación de manera inmediata y diligente; aun cuando los hechos ocurran en un lugar distinto a aquél en el que se realiza la denuncia. Además, sin mayores requisitos, deberá llevar a cabo las diligencias básicas que permitan preservar la evidencia relevante para el esclarecimiento de los hechos, proteger a las víctimas y evitar la impunidad, antes de enviar la carpeta de investigación a la fiscalía competente.

Aunado a lo anterior, determinó que las ampliaciones de declaración de los niños y de su madre, así como las opiniones de especialistas ofrecidas después de la presentación de la denuncia, también son válidas, pues cuando las víctimas de delitos sexuales son niñas, niños y adolescentes, los ministerios públicos tienen la obligación de investigar con perspectiva de infancia y proporcionar atención integral con la debida diligencia para evitar sufrimientos adicionales a aquellos generados por los delitos denunciados.

Por estas razones, la Sala modificó la sentencia del Juzgado de Distrito y concedió el amparo a la madre y a sus hijos para que el Tribunal de apelación emita una nueva resolución en la que considere válidas todas las pruebas recabadas por la Fiscalía de la Ciudad de México y analice con perspectiva de infancia la decisión de no vincular a proceso al progenitor.|