La Cámara de Diputados aprobó en lo general reformas a la Ley de Amparo
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, por 258 votos a favor, 213 en contra y cero abstenciones, el dictamen a la minuta por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.
En el artículo 148 se adicionó un último párrafo para delimitar los efectos de la suspensión, al establecer que “Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.
En el artículo 129 se eliminó el último párrafo que dice “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”.
El documento hace mención que el juicio de amparo es un medio de control constitucional contra los actos emitidos con motivo del ejercicio de poder previsto por el ordenamiento jurídico mexicano, el cual tiene por objeto proteger los derechos humanos y derechos fundamentales establecidos en la Constitución, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, cuando estos son violados por normas generales, actos u omisiones de autoridad o de particulares señalados en la ley.
Destaca la necesidad de evitar que las y los juzgadores continúen aplicando suspensiones a normas sin un análisis ponderado antes de las sentencias definitivas. Indica que el juicio de amparo en México ha sido una herramienta fundamental para toda la persona gobernada que hace de él un mecanismo protector de sus derechos.
La presidencia de la Mesa Directiva, a través de la vicepresidenta, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (PAN), informó que para la discusión en lo particular se presentaron propuestas de modificación a la denominación del proyecto de decreto, proemio, metodología, antecedentes, contenido y objeto de la minuta, consideraciones y texto normativo del dictamen, a los artículos 129, 148 y único transitorio, así como a la leyenda “Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 23 días del mes de abril de 2024”.