Destacadas

Confirma tribunal validez de elección de alcalde en El Arenal y Tenango

El Tribuna Electoral de Hidalgo (TEEH) confirmó la validez de la elección de presidente municipal en El Arenal y Tenango.

EL ARENAL

Los magistrados declararon la validez de la votación recibida en la casilla 338 básica de la elección de ayuntamiento para el municipio de El Arenal, derivado de un juicio de inconformidad promovido por Morena y Nueva Alianza Hidalgo.

Solicitaban la nulidad de la votación en la casilla mencionada, al argumentar que el candidato Jensen Benoni Oropeza Pérez, del PRI, ejerció presión sobre los votantes.

Según la denuncia, Oropeza Pérez llegó a la casilla desde las ocho de la mañana, permaneció en el interior y abordó a los ciudadanos pidiéndoles que votaran por él, continuando con el proselitismo incluso después de emitir su sufragio.

El TEEH concluyó que no existen medios de prueba idóneos que acrediten las acusaciones. Las actas de incidentes y de la jornada electoral no muestran evidencia de irregularidades.

Además, otros medios probatorios solo sugieren que Oropeza Pérez acudió a votar, pero no corroboran la presión denunciada.

Por lo tanto, se determinó que no hay elementos suficientes para invalidar la votación en la casilla 338 básica.

Ante ello, la magistrada Lilibet García Martínez propuso confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez, y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

TENANGO

A su vez, los magistrados confirmaron la declaración de validez de la elección del ayuntamiento de Tenango de Doria, así como el otorgamiento de constancias de mayoría a favor de la planilla postulada por la candidatura común Seguiremos Haciendo Historia en Hidalgo.

El partido Movimiento Ciudadano argumentó que la elección debía declararse nula por tres razones fundamentales: inequidad en la contienda, violación a los principios de imparcialidad y neutralidad, y actos de violencia política contra su candidata a presidenta municipal.

Según el partido, la equidad se vio comprometida porque su candidata solo tuvo 16 días para hacer campaña, debido a que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) le negó inicialmente el registro, obligándola a agotar una cadena impugnativa que culminó el 14 de mayo.

Sin embargo, la ponencia de la magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga consideró infundados estos agravios.

Argumentó que la aprobación tardía de la candidatura, aunque ocurrió durante la campaña electoral, fue una consecuencia ordinaria del proceso legal de impugnación y no una acción unilateral e injustificada de alguna autoridad.

En cuanto a la supuesta intromisión de servidores públicos y actos de violencia política, el TEEH determinó que estos señalamientos eran inoperantes, ya que no estaban sustentados con pruebas suficientes.

El partido también solicitó la anulación de la votación en 3 casillas por errores y dolo en los cómputos. No obstante, tras revisar los datos de las actas, se concluyó que no existían inconsistencias significativas que justificaran la nulidad de dichas votaciones.
Por lo tanto, el TEEH confirmó los resultados de la elección impugnada, reafirmando la validez de la elección del ayuntamiento de Tenango de Doria.