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AMLO promulga decreto para dar hasta 30 años de cárcel por abuso sexual a menores

Por Jaime Ávila

El Presidente Andrés Manuel López Obrador promulgó una reforma al Código Penal Federal para incrementar la pena por abuso sexual a casi 30 años cuando se cometa contra un menor de 15 años de edad.

Con la iniciativa de Ley se busca modificar el Artículo 261, el cual establece una pena de seis a 13 años de prisión, que se incrementaría hasta 19 años y medio, cuando el delito sea con violencia.

Sin embargo, con los cambios aprobados por el Congreso de la Unión y promulgados por el Ejecutivo, y de acuerdo con el Artículo 266 Bis del Código Penal Federal, la sanción podría ir hasta casi 30 años de cárcel.

El incremento de la sanción será aplicada a quien cometa abuso sexual contra el menor, con la intervención directa o inmediata de dos o más personas; cuando lo realice el ascendiente contra su descendiente, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo o por el padrastro o amante de la madre del ofendido en contra del hijastro.

En la reforma se determinó también que, además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela sobre la víctima.

Otro caso en el que aumente el castigo es si lo realiza una persona que desempeñe un cargo o empleo público, por lo que también será destituido o suspendido por el término de cinco años.

“Las penas previstas para el abuso sexual (…) se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando (…) el delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada. (Y cuando) el delito fuere cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos a la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento”, agregó.

A su vez, el Presidente promulgó una reforma más al Código Penal Federal para subir hasta nueve años de prisión la pena por violencia familiar en contra de personas vulnerables.

De acuerdo con el Artículo 343 Bis, se comete el delito de violencia familiar cuando se lleven a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial.

Asimismo, lo cometerá quien agreda a una persona con la que tiene parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.